What are you looking for?

Iris Gruenewald
Founder

Obtener el visado

La Ley 14/2013 exige que el valor del bien inmueble (chalet local, nave, garaje, trastero, solar, piso…) sea igual o superior a 500.000 Euros. La cantidad en cuestión hay que entenderla de la siguiente manera:

  • Debe estar libre de cargas (salvo en la parte que exceda los 500.000 Euros)
  • Hay que entender la cantidad de 500.000 como principal, con independencia de los impuestos. Por tanto, la compra del bien inmueble no puede consistir en satisfacer un precio inferior a 500.000 Euros y pretender llegar a dicha cifra con el IVA que sea de aplicación (a título de ejemplo, solar 21% y vivienda 10%).
  • Si tres personas compran un piso con valor de 1.500.000 Euros, las 3 personas tendrán derecho a solicitar el visado o autorización de residencia. En cambio si se lleva a cabo una adquisición por valor de 500.000 Euros por parte de 2 personas, únicamente uno de los cotitulares va a poder obtener el visado o autorización de residencia.
  • Si adquirimos un solar por 300.000 Euros y posteriormente construimos una vivienda declarando un coste de inversión de 200.000 Euros, no se nos concederá el visado. La acumulación sucesiva hasta alcanzar la cantidad de 500.000 no está permitida a efectos de la concesión del visado. Se debe, al pedir el visado o autorización de residencia, haber llegado a esa cantidad mínima.

 

¡Suscríbete a la newsletter y
recibe las mejores ofertas!

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios Aceptar cookies Más Información