What are you looking for?

Iris Gruenewald
Founder

Sucesiones y Donaciones

El pasado 3 de Septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública la esperada Sentencia en la que se analiza la legislación española relativa al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En ella se dictamina que España ha incumplido las obligaciones que le incumben al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

Esto responde a una denuncia presentada en 2011 por la Comisión Europea ante el TJUE al considerar que esta discriminación en el impuesto español constituía una restricción a la libertad de circulación de las personas y capitales.

El TJUE, sin embargo,  afirma en su sentencia que esta normativa no afecta a la libre circulación de personas, pero sí a la de Capitales.

Destaca que la sucesión o la donación en la que intervenga un heredero o un donatario o un fallecido o donante que no reside en el territorio español, o también una donación o una sucesión que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera de territorio español, no podrá beneficiarse de las reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de las comunidades autónomas, debiendo soportar una mayor carga fiscal que las sucesiones o donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados enEspaña. "Al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá”.  Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales.

La sentencia rechaza así los argumentos de España que sostenían la persecución del objetivo legítimo de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra la elusión fiscal dentro del Espacio Económico Europeo.

Las consecuencias de esta sentencia están por llegar, pero se puede prever un cambio de la actual legislación de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas así como una oleada de impugnaciones de las autoliquidaciones ya presentadas por los residentes comunitarios solicitando los excesos pagados. 

 

¡Suscríbete a la newsletter y
recibe las mejores ofertas!

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios Aceptar cookies Más Información