Impuestos para compradores extranjeros de vivienda en Baleares

Información fiscal revisada el 18 de septiembre de 2026. Las cifras del impuesto autonómico sobre la compra se han contrastado con la información vigente de la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) y con la actualización normativa de junio de 2026. El tratamiento fiscal depende de las circunstancias personales, así que el asesoramiento independiente sigue siendo imprescindible.
Comprar una vivienda en Mallorca, Ibiza o Menorca es sorprendentemente sencillo para un comprador internacional: no hay restricciones a la propiedad extranjera y el proceso de compra está muy asentado. Lo que pilla desprevenidos a muchos compradores no es la compra en sí, sino todo lo que el sistema fiscal español espera de ellos después: los impuestos que se pagan al firmar, los que se pagan cada año mientras se es propietario y los que llegan si algún día se vende. Esta guía explica cuáles son en realidad.
Esta es información general, no asesoramiento fiscal personalizado. Tanto la Agencia Tributaria estatal como la balear revisan periódicamente tipos y umbrales, así que conviene confirmar siempre las cifras vigentes con un asesor fiscal o una gestoría independiente antes de firmar nada.
La ubicación importa tanto como los impuestos
Las normas fiscales son comunes a todas las islas, pero el mercado inmobiliario es muy local. Antes de elegir vivienda, compara el norte de Mallorca, el suroeste de Mallorca, Palma, el centro de Mallorca y el resto de guías de zona de Balearic Properties (contenido en inglés). Para situarte en el mercado actual, consulta nuestra comparativa de precios de la vivienda en Mallorca por zonas.
1. Impuestos al comprar
Para el paso a paso de la compra (NIE, contrato de reserva, arras y firma ante notario), consulta nuestra guía de compra de vivienda en Baleares. Este apartado se centra solo en qué se paga y a quién.
Vivienda de segunda mano: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
La compra de vivienda usada en Baleares tributa por el ITP, un impuesto autonómico que se aplica con una escala progresiva y no con un tipo único. Según la información consultada en septiembre de 2026, la ATIB publica la siguiente escala general para la transmisión de inmuebles. Puedes consultar los tipos vigentes del ITP en la web de la ATIB:
| Tramo del precio | Tipo |
|---|---|
| Hasta 400.000 € | 8% |
| De 400.000 a 600.000 € | 9% |
| De 600.000 a 1.000.000 € | 10% |
| De 1.000.000 a 2.000.000 € | 12% |
| Más de 2.000.000 € | 13% |
El impuesto se calcula por tramos: cada parte del precio tributa al tipo de su tramo, no todo el precio al tipo más alto. Existen tipos reducidos y bonificaciones para determinadas compras de vivienda habitual, pero los requisitos son concretos. Tras los cambios de junio de 2026, la ATIB confirma que el valor máximo de la vivienda que se utiliza para determinados beneficios fiscales es de 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y de 378.211,68 € en Ibiza y Formentera para los hechos imponibles a partir del 14 de junio de 2026. El beneficio puede aplicarse solo a una parte de la base imponible y depende de condiciones como la edad, que se trate de la primera vivienda o la situación familiar. Consulta la actualización de la ATIB de junio de 2026 y confirma los requisitos con tu asesor antes de contar con un tipo reducido o una bonificación.
Vivienda nueva: IVA y AJD
La vivienda nueva comprada directamente al promotor tributa de otra forma: un 10% de IVA más el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que en Baleares es generalmente del 1,5%, en línea con lo que explica nuestra guía de compra. Algunos compradores pueden acceder a tipos reducidos o exenciones de AJD, así que conviene tomarlo como una estimación inicial y no como un presupuesto cerrado.
Otros gastos puntuales
Reserva una partida aparte para la notaría, el registro de la propiedad y los honorarios del abogado, que juntos suelen sumar entre un 1% y un 2% más, además del impuesto.
2. Impuestos anuales mientras eres propietario
Esta es la parte que sorprende a muchos propietarios extranjeros: aunque la vivienda nunca se alquile, un propietario no residente puede tener una obligación fiscal anual en España por la imputación de rentas inmobiliarias.
IBI: el impuesto municipal sobre la vivienda
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles lo cobra cada año el ayuntamiento y se calcula sobre el valor catastral de la vivienda. El tipo lo fija cada municipio, así que varía de un lugar a otro; tu notario o tu gestor te confirmará el importe exacto de la vivienda concreta antes de la firma.
IRNR: el impuesto sobre la renta de no residentes
Si no eres residente fiscal en España, tienes que presentar cada año una declaración de no residentes (modelo 210) aunque la vivienda no genere ningún ingreso. Hacienda considera que una segunda residencia produce una «renta imputada», un alquiler teórico equivalente al 1,1% del valor catastral (el 2% si ese valor no se ha revisado de forma general en los últimos diez años), y la grava así:
- 19% para residentes fiscales en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein.
- 24% para el resto, incluidos los residentes en el Reino Unido tras el Brexit.
Si la vivienda se alquila, los ingresos reales tributan a los mismos tipos, pero con una asimetría importante: los propietarios de la UE y el EEE pueden deducir los gastos directamente ligados al alquiler (gestión, reparaciones, cuotas de comunidad del periodo alquilado), mientras que los de fuera de la UE, por lo general, no pueden. Eso cambia bastante la rentabilidad neta para propietarios británicos, estadounidenses y de otros países no comunitarios.
3. Impuestos al vender
Si vendes siendo no residente, se aplican dos cargas distintas. Los residentes fiscales en España siguen otro régimen (a través de su declaración del IRPF) y no están sujetos a ninguna de las dos:
- Retención del 3%: el comprador está obligado por ley a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo directamente en Hacienda en nombre del vendedor (modelo 211), como pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia.
- 19% sobre la ganancia patrimonial: se calcula sobre el beneficio real al presentar la declaración definitiva. Si el 3% retenido supera lo que corresponde pagar, se devuelve la diferencia; si no llega, se abona el resto.
Además, el vendedor (no el comprador) suele ser quien paga la plusvalía municipal, un impuesto local sobre el incremento del valor del suelo durante los años de propiedad. Lo fija cada ayuntamiento, así que no hay una cifra única que dar; tu gestor la calcula en el momento de la venta.
Una nota sobre el Impuesto sobre el Patrimonio
Aquí es donde los compradores de viviendas de alto valor deben prestar más atención. Tener inmuebles en España por encima de ciertos umbrales puede hacer que se tribute por el Impuesto sobre el Patrimonio y, según el volumen del patrimonio mundial, por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Las exenciones cambian mucho según la residencia y la comunidad autónoma (Baleares aplica actualmente a sus residentes un mínimo exento bastante más alto que la mayor parte de España), así que es algo que hay que estudiar caso por caso. Para cualquier compra en la parte alta del mercado, recomendamos sentarse con un asesor fiscal antes de firmar, no después.
Hacerlo bien desde el principio
Nada de esto es motivo para dudar a la hora de comprar en Baleares: es simplemente el papeleo que conlleva tener una vivienda en un país que no es el tuyo. A todos los compradores con los que trabajamos les ponemos en contacto con un abogado y un asesor fiscal independientes como parte del proceso, precisamente para que no haya sorpresas ni en la firma ni en la declaración de la renta de la primavera siguiente.
Ponte en contacto con nuestro equipo si quieres orientación personalizada para tu caso.


