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Heredar una vivienda en España conlleva una serie de obligaciones tributarias que difieren según la Comunidad Autónoma en la que esté la vivienda a heredar y en función de si el heredero reside en España o en el extranjero: es el llamado Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Desde Balearic Properties hemos elaborado una pequeña guía para conocer esas obligaciones fiscales y los pasos que hay que seguir, tanto si uno ha decidido comprar una vivienda en Baleares como si tiene algún familiar con casa en nuestro país.

Lo primero que hay que tener claro es que los herederos no residentes en España (sean o no españoles) se rigen siempre por la ley estatal no por la autonómica y tienen tipos impositivos más altos, una diferencia que la Comisión Europea ha llevado ante los tribunales y que es muy probable que desaparezca en un futuro.

Es muy importante, además, saber que el impuesto de sucesiones ha de liquidarse en los 6 meses posteriores al fallecimiento de la persona de la que se hereda en la Agencia Tributaria Española (AEAT). Si ese plazo no se cumple, Hacienda puede sancionar al heredero con un interés de demora.

No obstante, también es cierto que el impuesto prescribe a los 4 años, 6 meses y 1 día del fallecimiento, de modo que, una vez pasado el plazo, el heredero no tiene la obligación legal de liquidar la tasa. Eso sí: el plazo no empieza a contar hasta que el Estado español tiene conocimiento oficial de la muerte.

Aunque hay convenios de doble imposición entre España y otros países, la mayoría no incluyen este impuesto: si usted hereda una casa en España y está en el Reino Unido, o si hereda una casa en Reino Unido y vive en España, tendrá obligación fiscal en ambos países.

El modelo general a presentar es el 652 “Impuesto sobre sucesiones. Declaración simplificada”, que solo puede adquirirse en la Delegación de la AEAT en Madrid o vía web en la Agencia Tributaria y, si no dispone de NIF, tendrá que solicitar el Número de Identidad de Extranjero en la Policía Nacional.

La documentación obligatoria en estos casos es el original y una copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia o, en su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos (por duplicado).

Además será necesarias copias del Certificado de Defunción, del Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y del testamento o declaración de herederos. Y, si los documentos están expedidos por autoridades extranjeras, han de presentarse con la apostilla de La Haya y una declaración jurada.

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