What are you looking for?

Iris Gruenewald
Founder

“Golden visa” Visados

Los visados son expedidos por las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares, en el país de procedencia o residencia, mientras que las autorizaciones de residencia son tramitadas por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y concedidas por la Dirección General de Migraciones. Se pueden realizar todos los trámites a través de un representante.

El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen al comprador, podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente, el visado y en su caso, la autorización de residencia.

Inversión: compra bien inmueble

Se entiende que la adquisición de un bien inmueble, rural o urbano, sito en España, en fecha posterior al 29 de Septiembre del presente año, por importe igual o superior a 500.000 Euros, es una inversión significativa de capital, y por tanto, se facilita la concesión del visado de estancia o residencia. Puede comprar más de un inmueble, bastando con uno del valor mencionado (considerado de alta gama). Debe estar libre de cargas (salvo en la parte que exceda los 500.000 Euros).

La cantidad de 500.000 Euros hay que entenderla excluyendo todo tipo de impuestos, y por tanto, no puede consistir la compra en un solar que tenga un valor de 450.000 Euros + IVA por ejemplo. De la misma manera, tampoco es válido adquirir inicialmente un solar de 300.000 Euros y posteriormente edificar una vivienda declarando como valor de la inversión 200.000 Euros ya que la acumulación hasta alcanzar los 500.000 Euros no es aceptado.

Se entiende por bienes inmuebles: locales, naves, garajes, trasteros, solares, pisos, chalets, etc. En el caso de una adquisición por dos personas, si el valor es de 500.000 Euros, únicamente uno de los cotitulares va a poder ir por esta vía privilegiada de obtención de visado y autorización de residencia, mientras que si el valor asciende a 1.000.000 Euros, serían ambos los beneficiados.

Acreditación inversión

El solicitante tiene que acreditar haber realizado la adquisición en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud. Esto es, debe acreditar que compró como máximo en los 2 meses anteriores. A efectos prácticos, si presenta la solicitud el 5 de Diciembre, tiene que haber comprado como máximo el 5 de Octubre. Si compró el 5 de Julio y presenta la solicitud el 5 de Diciembre, no es válido.

Debe acreditar la propiedad adquirida con una certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad, así como con la Escritura de la compra del inmueble.

Si al pedir el visado, la adquisición del bien inmueble estuviese en trámite de inscribirse en el Registro de la Propiedad, bastará con la certificación del asiento de presentación del documento de adquisición junto a la certificación donde conste el pago de los tributos correspondientes.

Requisitos generale

Para los visados y autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. Ser mayor de 18 años. Se acredita con la presentación del Documento de Identidad o el Pasaporte.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 5 años.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado. 

En todo caso debe cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo.

Visado residencia

La vigencia del mismo es de un año.

Autoriza la residencia del titular en España sin necesidad de pedir tarjeta de identidad extranjera.

La solicitud se resuelve y notifica en el plazo de 10 días hábiles.

* No conlleva el permiso de trabajo.

Autorización de residencia

La vigencia inicial es de 2 años.

Al transcurrir, si está interesado en residir por una duración superior, puede pedir renovación por el mismo plazo de 2 años (siempre con el requisito de mantener las condiciones que generaron el derecho).

En todo caso, el periodo de validez no será superior a 5 años.

La solicitud se resuelve en el plazo de 20 días desde la presentación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

Tiene que cumplir los requisitos generales y además:

  • Tener el visado de residencia en vigor o hallarse dentro de los 90 días naturales siguientes a su caducidad
  • Demostrar que 90 días antes, sigue manteniendo la inversión, esto es, la propiedad del bien inmueble.
  • Haber entrado en territorio español, al menos 1 vez, en el tiempo autorizado para residir.

A efectos prácticos, mencionar que basta con que esté unas horas en España.

Por tanto, destacar que no se exige una permanencia o residencia efectiva en España, puede seguir residiendo en su país de origen.

Nacionalidad

La ley no tiene en cuenta este tema. Entendemos que la compra de un bien inmueble ubicado en España no implica el derecho a poder optar a la nacionalidad española.

 

¡Suscríbete a la newsletter y
recibe las mejores ofertas!

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios Aceptar cookies Más Información